Bebés sin papeles
Por: Linda D´ambrosio
En España hay ochenta mil venezolanos solicitantes de asilo, cifra que ha crecido desde el año 2015, cuando se contabilizaban apenas 596 solicitudes. Entre ellos, hay 400 familias cuyos hijos, nacidos en territorio español, no pueden acreditar su nacionalidad venezolana, es decir, carecen de documentos que la acrediten.
La nacionalidad de un individuo se ve determinada a través de dos principios: el ius sanguinis, según el que una persona adquiere la nacionalidad en función del origen de sus padres, o el ius soli, que otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en el territorio de un país.
La Constitución venezolana establece en su artículo 32 que los hijos de venezolanos serán venezolanos sin importar dónde nazcan: rige el ius sanguinis. Sin embargo, los hijos de los solicitantes de asilo no pueden acudir ante el Consulado para acreditar su identidad, puesto que han demandado medidas de protección internacional que rigen también con respecto a las autoridades diplomáticas y consulares. Además, para los trámites requerirían un pasaporte que no hay, o se niegan a atenderlos.
Esta circunstancia, que impide la acreditación de la nacionalidad, sume en la indefensión a los hijos de los venezolanos solicitantes de asilo, vulnerando, por ejemplo, su derecho a la identidad, la nacionalidad o la movilidad.
La acreditación de la nacionalidad venezolana ha constituido una de las líneas fundamentales de trabajo de la ONG Refugiados sin Fronteras, en un informe técnico denominado “Asilo y Refugio 2019. Cinco años de migración masiva”, consignado ante la embajada legítima de Venezuela en España, plantea que el 17,4% de los venezolanos radicados en ese país ha tenido hijos que no pueden acreditar su nacionalidad venezolana, lo que redunda en la vulneración de sus derechos.
Sergio Contreras, fundador y vocero de la mencionada ONG, explica que la Constitución venezolana prevé que los hijos de los extranjeros nacidos en Venezuela serán venezolanos, sin menoscabo del ejercicio de la nacionalidad de sus padres, que podrá ser tramitada a través de los servicios consulares de esa nación en nuestro país. Sin embargo, esta posibilidad no está prevista para los hijos de venezolanos que nacen en otros países. Es por ello que han propuesto la modificación del artículo 32, de modo que se contemplara que, en el caso de que se pudieran ver afectados los intereses del niño, se pueda ejercer la nacionalidad del país en que haya nacido, sin menoscabo del posterior ejercicio de la nacionalidad venezolana cuando existan las condiciones para ello.
En España, Refugiados sin Fronteras adelanta conversaciones con el Defensor del Pueblo, y se valora la posibilidad de reconocer la nacionalidad por la vía de la simple presunción, contemplada en el Código Civil, a los niños que nacen en territorio español y que se ven imposibilitados de ejercer los derechos que devienen de la nacionalidad.
Es una situación novísima, según explica Contreras, pues no es el caso de una persona que llega a España caminando y no tiene ningún documento de identidad, ni tampoco el de quienes provienen de un país que ya no existe a causa de un proceso de secesión, como sería, por ejemplo, Yugoslavia: es el caso de quienes quedan en situación de indefensión por una negativa de su país de origen a atenderlos, o de imposibilidad material (porque no existen los insumos para ello), o por la solicitud de protección internacional, claro.
Este problema no afecta solo a las familias radicadas en España, sino también en otros países. ¿Qué porcentaje de la población ha emigrado? ¿Cuántos están en situación irregular? Urge buscar vías de solución.
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