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Oficializan nueva Ley de Migraciones de Chile: Conozca el proceso de regularización

Este martes fue publicada en el Diario Oficial de Chile la nueva Ley de Migración y Extranjería recientemente promulgada por el presidente, Sebastián Piñera y que sustituye a la actual ley que data del año 1975.

El pasado domingo, durante la promulgación de la norma legal, el mandatario indicó que busca “proteger mejor los legítimos intereses de nuestros compatriotas y de quienes ingresan de forma legal”.

El instrumento facilita la expulsión administrativa de migrantes irregulares, crea una institucionalidad para estandarizar los procesos en todo el país y regula el ingreso mediante un sistema flexible de visas.

“Damos la bienvenida a aquellos que quieren venir a vivir a Chile, pero no queremos y vamos a impedir que ingrese la delincuencia, el narcotráfico, la trata de personas y los migrantes que llegan de forma ilegal”, señaló el mandatario en su momento.

En el texto, se estabece la creación de un Servicio Nacional de Migraciones para el cual, el Ejecutivo aprueba el primer presupuesto. En la actualidad solamente se contaba con un Departamento de Migraciones y Extranjería.

La norma también establece que todo extranjero deberá sincerar desde un comienzo sus motivaciones para ingresar a Chile, solicitando su visa en los consulados de sus países de origen.

A continuación, el detalle de las nuevas 13 categorías de visas:

  • Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  • Los extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  • Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
    Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
  • Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estás sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.
  • Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida.
  • También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
  • Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
  • Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  • Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  • Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  • Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
  • Jubilados y rentistas.
  • Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.

El detalle de la obtención y requisitos para dichos visados, se espera sea explícito en el nuevo reglamento que, se estima, sea publicado en un lapso de un año o menos desde la promulgación de la nueva Ley.

Proceso de regularización extraordinaria

Debido al alto ingreso de extranjeros al país suramericano por vías irregulares, el jefe del departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio se refirió a la situación aclarando que ésta nueva ley facilita la expulsión administrativa de aquellas personas que hayan ingresado país de forma irregular.

Sin embargo, aseguró que para las personas que se encuentran a la espera de un proceso de visado o que hayan ingresado al país de forma regular y que puedan así demostrarlo, el proceso de regularización extraordinaria será totalmente vía online. “Las personas que ingresaron antes del 18 de marzo (…) Pueden solicitar una visa que solo tiene tres requisitos: pasaporte, antecedentes penales del país de origen y la tarjeta de turismo que demuestre cuándo entraron a Chile”, detalló en declaraciones a 24horas.cl.

En este proceso pueden participar las personas extranjeras que ingresaron al país por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020 y que se encuentren en situación migratoria irregular.

La nueva regulación detalla que ellos podrán -dentro del plazo de 180 días a partir de que se publique esta nueva ley- solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados. Esto es para quienes no tengan antecedentes penales.

También pueden optar a un visado quienes sean titulares de una Visa Sujeta a Contrato (La cual fue eliminada) y que hayan perdido su continuidad.

Además, quienes solicitaron una Visa Temporaria y no pudieron descargar su estampado electrónico.

Quien recibió un “No acogido a Trámite” de su Visa Definitiva y se encuentre irregular.

En ese sentido, los requisitos para este proceso son:

Ser mayor de 18 años.

Pasaporte vigente.

Certificado de nacimiento.

Declaración jurada de cuidado de menores de edad y tarjeta de turismo o estampado de la última visa.

En el caso de quienes hayan poseído una visa antes, su comprobante de ingreso regular al país.

Fotografía principal: Twitter @SebastianPinera

Nerio Fuenmayor

Periodista venezolano egresado de la Universidad del Zulia. Con formación de maestría en Gerencia de Mercadeo. | Santiago de Chile | Twitter | Instagram