En mayo de 1973 se aprobó en Venezuela la primera enmienda constitucional después de 12 años de vigencia del texto original de 1961, con la finalidad de que cualquier venezolano que hubiese cometido delitos en el ejercicio de un cargo público quedase inhabilitado políticamente. La norma rezaba: “No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas…”
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